Descripción del servicio
Dar cumplimiento al artículo 132 de la Ley 87-01 otorgando el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
Cuando sea solicitada por la Empresa/Empleador:
1-Acta de nacimiento del o los lactantes.
Cuando sea solicitada por el Tutor:
• 2-Acta de nacimiento.
• Acta de defunción de la madre.
• Copia de cedula de la madre y tutor.
• Formulario de solicitud de subsidio de lactancia extraordinaria.
Cuando sea solicitada por la afiliada:
• Formulario de solicitud de subsidio por lactancia extraordinaria,
• Copia de cedula
• Acta de nacimiento, para los casos de cierre de empresas sin haber reportado el evento
Procedimientos a seguir
1-El empleador debe realizar la solicitud a través del SUIR de la TSS y cargar el o las actas de nacimientos de los lactantes a través del mismo o a través de las demás vías establecidas.
2-El tutor debe registrar la solicitud a través de la Oficina virtual o a través de nuestras oficinas.
3- La afiliada debe registrar la solicitud a través de la Oficina virtual o a través de nuestras oficinas.
Horario de prestación
Lunes a Viernes: 08:00am - 04:00pm / Punto GOB Lunes a Viernes 08:00am – 08:00pm sábados 09:00am – 06:00pmCosto
GratuitoTiempo de realización
140 días calendariosCanal de Prestación
Oficina Virtual - SISALRILInformación adicional
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple con las condiciones requeridas.
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el Subsidio por Lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto.