Certificación de la Discapacidad.
Es el documento oficial emitido por la Comisión Técnica de la Discapacidad para el Seguro de Riesgos Laborales (CTD-SRL) que requiere la Administradora de Riesgos Laborales (ARLSS) para otorgar las prestaciones económicas por discapacidad permanente (indemnización o pensión por discapacidad).
Procedimiento:
- El afiliado debe presentar a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) el certificado del médico tratante donde establece la condición permanente de la lesión sufrida producto del Accidente de Trabajo (AT) o la Enfermedad Profesional (EP).
- La ARLSS completa el expediente y lo remite a las Comisiones Médicas Regionales (CMR) a fin de determinar el grado de discapacidad presente en el afiliado.
- La CMR cita al afiliado para evaluar, valorar y calificar el grado de discapacidad; remite el dictamen médico enviando los resultados a la Comisión Técnica de la Discapacidad para el Seguro de Riesgos Laborales (CTD-SRL) y a la ARLSS.
- La coordinación técnica de la CTD-SRL revisa los expedientes remitidos por la CMR y verifica que los mismos se apegan a los criterios establecidos en el Manual de Evaluación y Calificación de la Discapacidad. Los que cumplen con los criterios, son remitidos a la ARLSS a fin de que le sea entregado el dictamen al afiliado. Los que no cumplen, son remitidos a la CMR a fin de que revise las observaciones de la CTD-SRL.
- La CTD-SRL espera que la ARLSS informe al afiliado sobre el dictamen.
- La ARLSS debe esperar 10 días, que es el tiempo establecido para que el afiliado apele el dictamen entregado. Una vez agotado los 10 días, la ARLSS remite a la CTD-SRL la notificación de no objeción por parte del afilado.
- Si hay apelación, ésta se dirige a la Comisión Médica Nacional (CMN) quienes emitirán un nuevo dictamen o validarán el remitido por la CMR.
- Cuando la CTD-SRL recibe la notificación de la no objeción entregada al afiliado o el Dictamen de la CMN se procede a la certificación del proceso administrativo de la calificación del grado de discapacidad.
- La Certificación se remite a la ARLSS para que les sean otorgados a los afiliados los beneficios establecidos en la Ley 87-01.
La CTD-SRL es una instancia creada mediante Resolución 190-06 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) de fecha 18 de Septiembre del 2008. Es presidida por el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales y la integran los titulares del Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS), de la Comisión Médica Nacional (CMN), de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), del Colegio Médico Dominicano (CMD), de la Sociedad Dominicana de Fisiatría y de la Asociación de Enfermeras Graduadas (ADEG).
La sede de la CTD-SRL se encuentra en la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.