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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ÚNICO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD EN CALIDAD DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EN EL SDSS.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
(SISALRIL)

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, entidad autónoma del Estado, creada en virtud de la Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 24 de Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, los artículos 45 y siguientes de su Reglamento de Aplicación, promulgado mediante el Decreto No.130-05, del 25 de febrero de 2005; y los artículos 30 y siguientes de Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013, tiene a bien publicar el proyecto definitivo de la Resolución que establece el Código Único del Profesional de la Salud en Calidad de Prestador de Servicios de Salud en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la cual establece el Código Único de Prestador (CUPRE) de Servicios de Salud en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para todos los Profesionales de Salud contratados o sujetos a contratación por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), para la prestación de servicios de salud del Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud (SFS), Planes Alternativos de Salud, tales como los complementarios y voluntarios, de medicina prepagada u otros planes de salud regulados por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), así como los servicios de salud cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), emitida mediante la Resolución Administrativa No.00239-2021, de fecha 3 de noviembre de 2021, la cual se encuentra disponible en la página web: www.sisalril.gob.do.

Cuadro Observaciones CUPRE
Resolución Administrativa General No.00239-2021