Derechos y Deberes del Empleador

DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR EN SST Y SRL

Las obligaciones generales legalmente exigidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud ocupacional vienen dispuestas en el artículo 6 y siguientes del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone el artículo 6 de la norma, el empresario ostenta la responsabilidad general de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales a los que puedan estar expuestos. Este deber de protección deberá darse en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando a tales efectos cuantas medidas sean necesarias.

También se establece la obligación del empresario de atender a las obligaciones contenidas en otras normas y regulaciones específicas en materia de seguridad y salud (desarrolladas a lo largo de los apartados que componen la presente guía) y del Código de Trabajo.

Además, se dispone en el mismo artículo el deber del empresario de registrar los datos relativos a los accidentes de trabajo, así como incidentes que comporten daños materiales con motivo del ejercicio de la actividad de la empresa.

Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece una serie de obligaciones específicas que contribuyen al cumplimiento del deber general de protección al que hace referencia el artículo anterior de la norma, siendo éstas:

  • Evitar los riesgos en su origen.
  • Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.
  • Tomar en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención de riesgos laborales.
  • Sustituir lo peligroso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.
  • Proporcionar, sin ningún coste para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.
  • Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.
  • Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a los periodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesivas.
  • Cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores, realizar una investigación al respecto, a fin de detectar las causas que van originado dicho daño.
  • Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.
  • Garantizar a los trabajadores a su cargo la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado.

La regulación de los derechos y obligaciones atribuidos a la figura del trabajador por parte de la normativa dominicana en la materia viene específicamente dispuesta en los artículos 4 y 5 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.